Desde los primeros usos de los Rayos X y los materiales radiactivos se observó que la exposición a niveles elevados de radiación podía causar daños clínicamente identificables a los tejidos del cuerpo humano.
Tiempo después estudios epidemiológicos de las poblaciones expuestas a las radiaciones, especialmente de los sobrevivientes de los bombardeos atómicos de Hiroshima y Nagasaki ocurridos en 1945, se demostró que la exposición a la radiación puede también provocar en forma diferida enfermedades malignas. Lo que hizo reconocer la necesidad de que las actividades que implican exposición a la radiación ionizante, como el empleo de fuentes y materiales radiactivos3, se sometan a ciertas normas de seguridad para proteger a las personas expuestas a la radiación.
La aceptación por parte de la sociedad de los riesgos derivados del uso de la radiación ionizante se condiciona a los beneficios que reporte su utilización. Los riesgos derivados de la exposición a la radiación solo pueden restringirse5, pero no eliminarse por completo. La forma de restringir tales riesgos se garantiza mediante la aplicación de las normas de seguridad radiológica. Estas Normas son la expresión de un adecuado consenso internacional para tal fin.
La estimación de la dosis equivalente (profunda “Hp (10)” (10 mm) y superficial “Hp (0,07)” (0,07 mm) que recibe un trabajador profesionalmente expuesto, obtenida mediante la lectura del dosímetro asignado y llevado por él durante toda su vida laboralmente expuesta.
Fuente: Manual de Buenas Prácticas SRT (Superintendencia de riesgos del trabajo 2018), Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social -Presidencia de la Nación-